Cuando las pruebas
hubieren de practicarse fuera del lugar del juicio, se recibirán a petición de
parte dentro de términos hasta de sesenta y noventa días naturales, si se
tratare de pruebas a desahogarse dentro de la República Mexicana, o fuera de
ella, respectivamente, siempre que se llenen los siguientes requisitos:
I. Que se solicite durante los diez primeros
días del período probatorio;
II. Que se indiquen
los nombres, apellidos y domicilio de las partes o testigos, que hayan de ser
examinados cuando se trate de pruebas confesional o testimonial, exhibiendo en
el mismo acto el pliego de posiciones o los interrogatorios a testigos; y
III. Que se
designen, en caso de ser prueba instrumental, los archivos públicos o
particulares donde se hallen los documentos que hayan que testimoniarse o
presentarse originales.
El juez al
calificar la admisibilidad de las pruebas.
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