En el articulo 1198 del Código de Comercio, nos habla sobre las pruebas en los juicios mercantiles y sobre como deben de ser ofrecidas expresando claramente el hecho o hechos que se trata de demostrar con las mismas, así como manifestando las razones por las cuales la persona que las ofrece considera que demostrará sus afirmaciones; y que si a juicio del tribunal dichas pruebas  no cumplen con esta condiciones serán desechadas.

 

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