¿Qué son las pruebas supervenientes?

Prueba superveniente, se entiende aquella que nace después de agotada la etapa de ofrecimiento y admisión de pruebas o, siguiendo la segunda postura de hecho superveniente, aquella que se conoce después de celebrada la indicada fase procesal.

Requisitos para su ofrecimiento, para esto citare el siguiente criterio:


Tesis: I.12o.C.14 C (10a.)

Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Décima Época

2015813        6 de 547

Tribunales Colegiados de Circuito

Libro 49, Diciembre de 2017, Tomo IV

Pag. 2237

Tesis Aislada(Civil)


PRUEBA SUPERVENIENTE EN EL JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL. OPORTUNIDAD PARA SU OFRECIMIENTO Y DESAHOGO.


En el juicio ejecutivo mercantil, una prueba superveniente puede aportarse hasta antes de que la instrucción quede agotada, pues a pesar de que en esa clase de juicios la litis queda totalmente limitada con la demanda y su contestación (donde las partes deben ofrecer las pruebas respectivas), es jurídicamente viable recibirla con posterioridad a ello e, incluso, al plazo fijado por el Juez para el desahogo de pruebas de acuerdo con el artículo 1401 del Código de Comercio, pero hasta antes del cierre de instrucción, esto es, antes de que se dé la citación para sentencia.

DÉCIMO SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.


Amparo directo 870/2016. Yazmín Centeno Fernández. 13 de septiembre de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Adalberto Eduardo Herrera González. Secretario: César Escamilla Vásquez.

 Artículo 1401En los escritos de demanda, contestación y desahogo de vista de ésta, las partes ofrecerán sus pruebas, relacionándolas con los puntos controvertidos, proporcionando el nombre, apellidos y domicilio de los testigos que hubieren mencionado en los escritos señalados al principio de este artículo; así como los de sus peritos, y la clase de pericial de que se trate con el cuestionario que deban resolver; y todas las demás pruebas que permitan las leyes.

Si los testigos no se hubieren mencionado con sus nombres y apellidos en los escritos que fijan la litis, el juez no podrá admitirlas aunque se ofrezcan por las partes posteriormente, salvo que importen excepción superveniente.

Desahogada la vista o transcurrido el plazo para hacerlo, el juez admitirá y mandará preparar las pruebas que procedan, de acuerdo con el Código Federal de Procedimientos Civiles, abriendo el juicio a desahogo de pruebas, hasta por un término de quince días, dentro de los cuales deberán realizarse todas las diligencias necesarias para su desahogo, señalando las fechas necesarias para su recepción.

Las pruebas que se reciban fuera del término concedido por el juez, o su prórroga si la hubiere decretado, serán bajo la responsabilidad de éste, quien sin embargo, podrá mandarlas concluir en una sola audiencia indiferible que se celebrará dentro de los diez días siguientes.

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