¿Qué son las pruebas supervenientes?
Prueba
superveniente, se entiende aquella que nace después de agotada la etapa de
ofrecimiento y admisión de pruebas o, siguiendo la segunda postura de hecho
superveniente, aquella que se conoce después de celebrada la indicada fase
procesal.
Requisitos para su ofrecimiento, para esto citare el siguiente criterio:
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Tesis: I.12o.C.14
C (10a.) |
Gaceta
del Semanario Judicial de la Federación |
Décima
Época |
2015813 6
de 547 |
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Tribunales
Colegiados de Circuito |
Libro
49, Diciembre de 2017, Tomo IV |
Pag.
2237 |
Tesis
Aislada(Civil) |
PRUEBA SUPERVENIENTE EN EL JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL. OPORTUNIDAD PARA SU OFRECIMIENTO Y DESAHOGO.
En el
juicio ejecutivo mercantil, una prueba superveniente puede aportarse hasta antes
de que la instrucción quede agotada, pues a pesar de que en esa clase de
juicios la litis queda totalmente limitada con la demanda y su contestación
(donde las partes deben ofrecer las pruebas respectivas), es jurídicamente
viable recibirla con posterioridad a ello e, incluso, al plazo fijado por el
Juez para el desahogo de pruebas de acuerdo con el artículo 1401 del Código de Comercio, pero hasta antes del cierre de
instrucción, esto es, antes de que se dé la citación para sentencia.
DÉCIMO SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo directo 870/2016. Yazmín Centeno Fernández. 13 de septiembre de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Adalberto Eduardo Herrera González. Secretario: César Escamilla Vásquez.
Si
los testigos no se hubieren mencionado con sus nombres y apellidos en los
escritos que fijan la litis, el juez no podrá admitirlas aunque se ofrezcan por
las partes posteriormente, salvo que importen excepción superveniente.
Desahogada
la vista o transcurrido el plazo para hacerlo, el juez admitirá y mandará
preparar las pruebas que procedan, de acuerdo con el Código Federal de
Procedimientos Civiles, abriendo el juicio a desahogo de pruebas, hasta por un
término de quince días, dentro de los cuales deberán realizarse todas las
diligencias necesarias para su desahogo, señalando las fechas necesarias para
su recepción.
Las
pruebas que se reciban fuera del término concedido por el juez, o su prórroga
si la hubiere decretado, serán bajo la responsabilidad de éste, quien sin
embargo, podrá mandarlas concluir en una sola audiencia indiferible que se
celebrará dentro de los diez días siguientes.
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